jueves, 30 de mayo de 2019

- Recientes modificaciones en los Estatutos y Régimen Interno de la Cofradía


     Con el fin de adecuar el texto normativo de las hermandades al momento actual, el Obispado de Cádiz y Ceuta ha decretado una modificación del estatuto base de las hermandades y cofradías de la diócesis.

     A continuación, para mantener informados a todos los hermanos y hermanas de las modificaciones que afectan a nuestras reglas, enumeramos cuáles son los citados cambios, resaltando que algunos de ellos ya estaban incluidos o realizados por nuestra corporación desde hace unos años, como, por ejemplo, la inscripción de la cofradía en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.




Resumen de las modificaciones que esta Cofradía ha realizado en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno por decreto del Obispado de Cádiz y Ceuta

La norma refuerza el papel de este organismo como cauce ordinario de relación de las Hermandades con la curia diocesana.

  • Título I: Naturaleza y fines

Las hermandades y Cofradías tienen que estar inscritas en el registro de Entidades Religiosas. Esta Hermandad está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas desde el 22 de marzo del año 2005.

  • Título II: Integración en la Iglesia

Cualquier hermanamiento entre entidades de la diócesis deberá ser aprobada por el Delegado Diocesano; si la otra entidad es de fuera de la diócesis, se requiere permiso del Obispo.

  • Título III: Hermanos/as

La norma obliga a las cofradías a establecer un régimen de infracción y sanciones, así como el procedimiento a seguir, para los/las hermanos/as

  • Título V: Órganos de Gobierno

Capítulo 2º: Cabildo General Ordinario

Se incorpora la obligatoriedad de incluir ruegos y preguntas en la convocatorias de cabildos ordinarios (hasta ahora era potestativo de cada convocatoria)

En caso de que el cabildo ordinario no obtenga el quórum necesario, la norma establece que se celebrará el cabildo con carácter informativo.

Capítulo 3º: Cabildo General Extraordinario

Entre las causas de convocatorias se incorpora la solicitud por parte de las dos terceras partes de la Junta de Gobierno

Capítulo 4º: Cabildo General de Elecciones

El Consejo Local de Hermandades y Cofradías asignara un Delegado que estará presente en todas las reuniones de la Junta de Mesa para velar por el cumplimiento de las normas.

Cada Junta de Mesa de cada hermandad tendrá la potestad de permitir o no el voto por correo

Capitulo 5º: La Junta de Gobierno

Si un miembro de una Junta presenta su dimisión, no podrá ocupar cargo de gobierno en Cofradía alguna durante cinco años

Se establecen un mínimo de nueve miembros y un máximo de doce para todas las Juntas de Gobierno. Cada cofradía tendrá que precisar el número exacto de oficiales de su gobierno

Los miembros de la Junta de Gobierno, e excepción de la hermana/o Mayor, podrán pertenecer simultáneamente a la Junta de otra Hermandad, siempre que no sea de la misma tipología.

  • Título VI: Cargos Directivos.

Se refuerza el papel del Director Espiritual con la potestad para suspender un cabildo, o para que expulse a un miembro del mismo, por incumplimiento de las normas, desorden o porque se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto

  • Título VII: Administración de Bienes

Cada Hermandad deberá remitir anualmente al Secretariado: número de cofrades, altas y bajas producidas, censo actualizado, relación actualizada de Juntas de Gobierno, programa de actividades desarrolladas durante el ejercicio e inventario actualizado de bienes muebles e inmuebles.

  • Reglamento Interno:

Desaparece de las reglas de las cofradías cualquier mención a cuestiones estéticas, horarias o itinerario


  • Otro cambio en los Estatutos
Tal y como se acordó en el Cabildo General Ordinario celebrado el pasado día 9 de marzo de 2019, en su punto número 4 del orden del día, se acordó modificar en los Estatutos el apartado correspondiente a los Cultos Internos. A continuación exponemos la modificación que se enviará para su aprobación por el Secretariado, quedando de la siguiente forma:

El primer día del triduo estará dedicado a los hermanos difuntos, el segundo a los hermanos en general y el tercer día se consagrará a las Hermandades y Cofradía de nuestra ciudad, Tarifa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario